REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE ANTEL




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 18

Artículo 3

 Las guías de tránsito referidas se expedirán por duplicado y deberán
contener los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del
tenedor autorizado; fecha y lugar físico de salida de los productos,
características (cable nuevo, cable usado o trozos de cable) y volúmenes
de los productos transportados; constancia de llegada, sello y firma de
las personas encargadas de efectuar los controles de los permisos. Las
guías tendrán una validez máxima para su utilización de 2 días hábiles, a
contar de la fecha establecida en la constancia de salida del
establecimiento.
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