GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. EJERCICIO 2003




Promulgación: 28/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1185
Referencias a toda la norma
VISTO: lo establecido por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e 
inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la 
propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, respecto del gasto máximo en inversiones y funcionamiento para 
el corriente año.-

II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con las 
posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y las 
metas acordadas con los organismos internacionales de crédito.-

CONSIDERANDO: I) que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo 
de funcionamiento quedaría fijado en la suma de $ 27:634.000,oo (pesos 
uruguayos veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil) y el 
correspondiente a inversiones en $ 1.102:366.000,oo (pesos uruguayos mil 
ciento dos millones trescientos sesenta y seis mil).-

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a 
dichos incrementos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Fíjase para el ejercicio 2003 en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, el nivel máximo de ejecución de gastos de 
funcionamiento e inversiones, en los importes que se exponen: 
INCISO                             GTOS. FUNCIONAM. ($)    INVERSIONES ($)
Ministerio de Vivienda, O.T. y M.A.      27:634.000,oo    1.102:366.000,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para 
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del 
tope de ejecución de inversiones a nivel de Programa y fuente de 
financiamiento.- 

Artículo 3

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a adecuar los créditos 
presupuestales correspondiente a los niveles de ejecución que se 
autorizan en el artículo 1º del presente Decreto.- 

Artículo 4

 Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente Decreto 
el Sr. Ministro del Interior.- 

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING

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