REGULACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. URSEC




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1155
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La URSEC ajustará su actuación a los principios generales y reglas de 
procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, y 
sus actos administrativos podrán ser recurridos de conformidad con lo que 
disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la 
República, y artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio 
de 1987.
Referencias al artículo
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