La URSEC ajustará su actuación a los principios generales y reglas de
procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, y
sus actos administrativos podrán ser recurridos de conformidad con lo que
disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la
República, y artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio
de 1987.