REGULACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. URSEC




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1155
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Comisión, 
ésta dictará su reglamento interno, que contendrá como mínimo el régimen 
de convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 17.296 de 21 
de febrero de 2001 la Comisión podrá delegar atribuciones en sus 
subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría 
simple.
Referencias al artículo
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