Dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Comisión,
ésta dictará su reglamento interno, que contendrá como mínimo el régimen
de convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001 la Comisión podrá delegar atribuciones en sus
subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría
simple.