REGULACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. URSEC




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1155
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los integrantes de la Comisión podrán ser destituídos por el Presidente 
de la República actuando en Consejo de Ministros en los casos de 
ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión de 
actos que afecten su buen nombre o el prestigio del órgano.
Referencias al artículo
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