REGULACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. URSEC




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1155
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La URSEC estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros 
designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de 
Ministros entre personas que por sus antecedentes personales, 
profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de 
criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
Los Directores durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo 
ser designados nuevamente por igual período.
Al Presidente de la URSEC, que será designado tal por el Poder Ejecutivo 
corresponde:
a. La representación de la URSEC en sus relaciones externas.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y 
   reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la 
   Comisión.
c. Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones.
d. Preparar el orden del día.
e. Citar para sesiones ordinarias y extraordinarias.
Referencias al artículo
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