La URSEC estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros
designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros entre personas que por sus antecedentes personales,
profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de
criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
Los Directores durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo
ser designados nuevamente por igual período.
Al Presidente de la URSEC, que será designado tal por el Poder Ejecutivo
corresponde:
a. La representación de la URSEC en sus relaciones externas.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la
Comisión.
c. Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones.
d. Preparar el orden del día.
e. Citar para sesiones ordinarias y extraordinarias.