En materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los cometidos asignados por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería y en relación a los servicios postales previstos en dicha norma intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 212/001 de 04/05/2001 artículo 15.