REGULACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. URSEC




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1155
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   En materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los cometidos asignados por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Industria, Energía y Minería y en relación a los servicios postales previstos en dicha norma intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 212/001 de 04/05/2001 artículo 15.
Referencias al artículo
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