REGULACION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. URSEC




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1155
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 En materia de telecomunicaciones, las sanciones previstas en los 
literales "d" cuando sea accesoria así como las previstas en los 
literales "e" a "g" del artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001, serán aplicadas directamente por el Poder Ejecutivo a instancias 
de la URSEC.
Referencias al artículo
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