VISTO: la creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) dispuesta por el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001;
RESULTANDO: que a la misma se le atribuyen competencias de regulación y
control de las actividades referidas a telecomunicaciones y servicios
postales;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar el funcionamiento de
la URSEC y de la Comisión que la dirigirá;
II) que sin perjuicio de que la URSEC dependa jerárquicamente del Poder
Ejecutivo conforme a la ley, su funcionamiento se realizará en la órbita
de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, y 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) creada por
el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, es un órgano
desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin
perjuicio de la facultad de avocación de éste.
A los efectos de su funcionamiento la URSEC actuará en la órbita de la
Comisión de Planeamiento y Presupuesto (literal "O" de las Disposiciones
Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).