Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968,
el decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974.
Considerando: que se han dado condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974, a las exportaciones de carne bovina exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas, en $92.480 (noventa y dos mil cuatrocientos ochenta pesos).
Mantiénense la eliminación de la retenciones a las exportaciones de carnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental de Uruguay a partir del día 27 de diciembre de 1974 inclusive.
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, publíquese, etc.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO GUANIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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