RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNE BOVINA




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 02/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 496
Referencias a toda la norma
 Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968,
el decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974.

 Considerando: que se han dado condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974, a las exportaciones de
carne bovina exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa
entera o compensado con hueso en todas sus formas, en $92.480 (noventa y
dos mil cuatrocientos ochenta pesos).

Artículo 2

Mantiénense la eliminación de la retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental de Uruguay a partir del
día 27 de diciembre de 1974 inclusive.

Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO
GUANI
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.