ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. JULIO - DICIEMBRE 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 235
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1°
de diciembre a 31 de mayo respectivamente.

II) la variación operada por el mencionado Indice en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 a 31 de mayo de 2013 fue del
3,6231% (tres con sesenta y dos treinta y uno por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 1.093 (pesos uruguayos mil noventa y tres) para el
período comprendido entre el 1° de julio a 31 de diciembre de 2013.

DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO
Ayuda