VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que se constató error al presupuestar el Objeto de Gasto 045.005 "Quebranto de Caja", en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", detectándose que, si bien a nivel de Inciso las asignaciones presupuestales en ese Objeto son suficientes para cubrir las Resoluciones que le asignan las primas por quebranto, se detecta faltante en algunas Unidades Ejecutoras y sobrante en otras.
CONSIDERANDO: que para la mejor ejecución de los cometidos asignados a esa Secretaría, es necesario efectuar las correcciones de los errores detectados.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General, y, a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, los créditos asignados al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para los años 2007 a 2009, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto de Gasto 045.005 "Quebranto de Caja", según el siguiente detalle:
Programa Unidad Ejecutora Importe
001 001 11.270
004 004 -18.153
006 006 4.725
007 007 20