MODIFICACION DE LOS ARTS. 11 y 12 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE REVALIDA Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO, APROBADO POR DECRETO 200/022




Promulgación: 10/07/2023
Publicación: 17/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
 VISTO: el Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022;

   RESULTANDO: I) que el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el que se cometió al Ministerio de Educación y Cultura diseñar, aprobar y asegurar los procedimientos referentes a los reconocimientos y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero;

   II) que reglamentando dicha norma, el Decreto N° 200/022 mencionado asignó tal competencia al Área de Educación Superior, dependiente de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

   III) que asimismo, aprobó el Reglamento relacionado en el Visto del presente Decreto, cuyos artículos 11 y 12 regulan las asesorías que se verificarán en las solicitudes que se presenten, estipulándose los casos en que intervienen técnicos internos y externos;

   CONSIDERANDO: I) que el Responsable del Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación informó que la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de reconocimientos y reválidas ha evidenciado la necesidad de un ajuste en sus parámetros, tanto por lo visto en la dinámica del proceso como también para alinearlo con las prácticas internacionales generalizadas para el tratamiento de estos casos;

   II) que en dicho sentido, entiende que en el caso de reválidas de carreras de postgrado de profesiones no reguladas, los requisitos reclamados por el artículo 7 del citado Reglamento pueden ser verificados por los integrantes del Equipo Técnico del Área de Educación Superior respectivo, tal como se realiza en el caso de los reconocimientos según lo previsto en el artículo 11, en tanto las titulaciones sirven de méritos académicos o profesionales;

   III) que en consecuencia, se reservaría para el caso de reválidas de carreras de grado y postgrado de profesiones reguladas -especialmente las pertenecientes al área de la salud humana y animal- la intervención de asesores especialistas externos, optimizando así el uso de tal recurso al focalizarlo a las situaciones que realmente lo ameritan;

   IV) que finalmente, dado que se ha padecido un error en el citado artículo 11 al mencionar la repartición que lleva adelante los procedimientos previstos, se propone ajustar su redacción haciendo referencia al Equipo Técnico del Área de Educación Superior correspondiente, en lugar de la División de Reconocimientos y Reválidas, que a la fecha no existe como tal;

   V) que al ser un deber jurídico de la Administración el conducir su actuación en el marco de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos puestos a su disposición para el cabal cumplimiento de sus fines, así como enmendar de oficio sus errores y en mérito a las razones expuestas, resulta pertinente proceder a la incorporación de las modificaciones normativas propuestas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 204 de la Ley mencionada precedentemente, el artículo 385 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase la redacción del artículo 11° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, por la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyase la redacción del artículo 12° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, por la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese.

Artículo 4

   Cumplido, archívese.     

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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