FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar
a partir del 1° de julio de 2013 los valores de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en hasta 0,45% (cero con cuarenta y cinco
por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 428/012, de 28 de diciembre de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.