FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

a)     en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
       podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 1.000
       (pesos uruguayos mil). Aquellos valores vigentes de tasas
       moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
       Decreto, superen dicho importe, deberán ser rebajados, al menos,
       hasta el monto señalado;
b)     el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
       moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
       Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos
       seiscientos) y los $ 1.000 (pesos uruguayos mil), no podrá ser
       superior al que resulte de incrementar en 6,48% (seis con cuarenta
       y ocho por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
       acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 428/012, de 28 de
       diciembre de 2012. El valor resultante de aplicar el incremento
       autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a)
       del presente artículo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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