FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

1) los valores vigentes de:
   a)  todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
       discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
       Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y
       la población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas
       aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
       prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3
       de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la
       sobre cuota de inversión;
   b)  todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c)  todas las cuota de afiliaciones parciales; y
   d)  todas las tasas moderadoras.-

2) El número de:
   a)  afiliados individuales por categoría;
   b)  afiliados colectivos por categorías; y
   c)  afiliados parciales.-

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a)     en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
       presente Decreto, la correspondiente al mes de agosto de 2013; y
b)     en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
       comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.-

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 13.
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