DECLARASE OBLIGATORIA LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA OIT. REVISION 2010




Promulgación: 13/06/2011
Publicación: 23/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1184
Referencias a toda la norma
VISTO: La nueva Lista de Enfermedades Profesionales revisada y actualizada
al año 2010 por el Consejo de Administración de la Organización
Internacional del Trabajo, y anexada al Convenio Internacional del Trabajo
N° 121 del año 1964 ratificado por Ley N° 14.116 de 30 de abril de 1973
sobre Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.

RESULTANDO: I) Que el mecanismo de actualización del listado se encuentra
regulado por el Artículo 31 del referido Convenio Internacional que asigna
competencia para hacerlo a "la Conferencia Internacional del Trabajo en
cualquier reunión en cuyo orden del día figure esta cuestión, por decisión
adoptada por una mayoría de dos tercios", y establece que las
modificaciones resultantes "serán obligatorias para los Miembros que ya
hubiesen ratificado el Convenio cuando dichos Miembros notifiquen al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que las aceptan".

II) Que posteriormente, y en aplicación de la citada disposición, la
Conferencia Internacional del Trabajo a través de la Recomendación N° 194
del año 2002, actualizó la Lista de Enfermedades Profesionales anexa al
Convenio Internacional del Trabajo N° 121, a la vez que modificó el
mecanismo del Artículo 31 estableciendo que en lo sucesivo la Lista
"debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones
tripartitas de expertos convocados por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo", y que cuya lista actualizada, una vez
aprobada por el Consejo de Administración, "reemplazará a la precedente y
deberá ser trasmitida a los Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo".

III) Que la Lista actualizada al año 2010 y comunicada a nuestro país por
la Oficina Internacional del Trabajo, es fruto del procedimiento de
modificación antedicho y como tal se inserta en el Convenio Internacional
del Trabajo N° 121, en sustitución de la última actualización del año 2002
(Recomendación N° 194).

CONSIDERANDO: I) Que nuestro país ratificó el Convenio Internacional del
Trabajo N° 121 y consecuentemente, el procedimiento de actualización de la
lista de Enfermedades Profesionales que contiene (Artículo 31), y por
transitividad, y ser ajustado a derecho, el procedimiento revisorio
edictado en la Recomendación N° 194 modificativo del anterior.

II) Que en virtud de la competencia asignada por los Decreto 83/996, el
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), presidido
por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud
Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, la
representación de los trabajadores PIT CNT y de los empleadores; luego de
un proceso de trabajo, recomendaron al Poder Ejecutivo la aceptación del
Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo con fecha 25
de marzo de 2010.

III) Que el CONASSAT expresó asimismo, que en el caso de las enfermedades
descriptas en el numeral 2.4 del listado, "Trastornos Mentales y del
Comportamiento", no están dadas las condiciones desde el punto de vista
técnico para determinar fehacientemente la relación causal entre la
enfermedad y el trabajo, por lo que se excluyen por el momento y sin
perjuicio la incorporación de las mismas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase obligatoria la Lista de Enfermedades Profesionales de la
Organización Internacional del Trabajo revisada en el año 2010 y aprobada
el 25 de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de la
Organización Internacional del Trabajo, excepto las enfermedades referidas
en el numeral 2.4 "Trastornos mentales y del comportamiento", sustitutiva
de la contenida en el Convenio Internacional del Trabajo N° 121,
(Recomendación N° 194), ratificado por Ley N° 14.116, de 30 de abril de
1973 y sus modificativas, que se anexa (*) y forman parte del presente,..

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Derógase el Decreto 167/981, de 8 de abril de 1981.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - PEDRO BUONOMO - DANIEL OLESKER

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