PATRIMONIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES




Promulgación: 18/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1985
  Visto: el artículo 341º de la Ley de Presupuesto Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, que transforma a la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales en persona jurídica de derecho público no estatal,
estableciendo normas sobre sus cometidos y patrimonio.-

  Resultando: I) que en la redacción dada al artículo 7º del referido
marco normativo, que forma  parte del citado artículo 341º de la Ley Nº
16.736, se duplicó el siguiente párrafo: "...de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, al Diario Oficial y a la Imprenta Nacional...".-

II) que además corresponde que la frase "... y los que se adquieran o
reciban en el futuro a cualquier título", preceda a la frase "... así como
todos los que estuviesen asignados a su servicio en la actualidad con
excepción del inmueble que ocupara la Imprenta Nacional".

  Considerando: I) que es necesario efectuar las correcciones de
redacción especificadas.

II) que el artículo 4º de la Ley Nº 16.736, faculta al Poder Ejecutivo a
efectuar correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que
se comprueben en el Presupuesto Nacional.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                       El Presidente de la República



                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 16.736 
de 05/01/1996 artículo 341 - 7.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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