FIJACION DE UR, CRA, MARZO 1979. ABRIL 1979




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 18/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 545
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

 Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de estadística y Censos y la Asesoría Económico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
marzo de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por al ley 14.219
de 4 de junio de 1974 y modificativas en N$ 39,94 (treinta y nueve nuevos
pesos con 94\100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1979 se efectuará
multiplicando el último alquiler por el índice 1.4073.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

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