El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 34 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y el decreto N° 275/002, de 19 de julio de 2002;
RESULTANDO: I) el artículo 34 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;
II) el decreto N° 275/002, de 19 de julio de 2002 fijó los montos de las tasas de referencia según las diferentes categorías de buques, conforme a la clasificación establecida por el artículo 16 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;
CONSIDERANDO: necesario ajustar las tasas por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial, teniendo en cuenta la actual vigencia de los mismos de 5 y 10 años de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la ley N° 19.175;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas así como a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Tasas correspondientes a los Permisos de Pesca Comercial Industrial así como las renovaciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto por el artículo 35 de la ley N° 19.175, de 20 de dicembre de 2013, se generarán en forma anual y deberán abonarse conforme a lo establecido en el presente decreto.