REGULACION DE LA UTILIZACION Y COMERCIALIZACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE CONTENGAN DETERMINADAS SUSTANCIAS




Promulgación: 21/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 152

Artículo 6

 Las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en el Artículo anterior,
sólo podrán comercializar las sustancias mencionadas, en un plazo no mayor
de 30 (treinta) días corridos, a las Empresas titulares de registros
vigentes de especialidades farmacéuticas que las contengan en su
formulación, debiendo presentar ante el Ministerio de Salud Pública, los
comprobantes de la transacción efectuada. Cumplido el mencionado plazo,
deberán solicitar la correspondiente autorización para la destrucción de
las sustancias que aún posean en stock.
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