REGULACION DE LA UTILIZACION Y COMERCIALIZACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE CONTENGAN DETERMINADAS SUSTANCIAS




Promulgación: 21/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 152
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.294 de 30 de octubre de 1974, el Artículo 2 de
la Ley N° 17.016 del 22 de octubre de 1998 y el Decreto N° 493/990 de 17
de octubre de 1990;

RESULTANDO: I) que el citado Decreto-Ley que regula todo lo relacionado a
las sustancias sicotrópicas o estupefacientes en nuestro País, ha sido
modificado en varias de sus disposiciones por la referida Ley N° 17.016,
cuyo Artículo 2 establece una nueva redacción para el Artículo 15 del
Decreto-Ley mencionado, en cuanto a la facultad del Poder Ejecutivo para
modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere el
mismo y que se consideran sus partes integrantes, incluyendo o excluyendo
sustancias o trasladándolas de una a otra lista;

II) que a su vez, el citado Decreto N° 493/990, modifica los Artículos 2,
4, 5 y 14 del Decreto N° 18/989 de 24 de enero de 1989, que actualiza
disposiciones reglamentarias en materia de información y propaganda de
medicamentos;

CONSIDERANDO: I) que las llamadas drogas de diseño o sintéticas que
pudieran producirse a partir de la utilización ilegal de las sustancias
Efedrina y Seudoefedrina, representan un potencial riesgo para la salud de
la población de nuestro País y de la región;

II) que se han tenido en cuenta las "Recomendaciones para una estrategia
en materia de control de Efedrina, Seudoefedrina, productos farmacéuticos
y otros que las contengan, a fin de prevenir posibles desvíos y uso
ilícito", establecidas por la Comisión Interamericana para el Control de
Abusos de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD);

III) se constata la necesidad de asegurar la utilización de las sustancias
Efedrina y Seudoefedrina, únicamente para la elaboración de especialidades
medicinales registradas y/o con fines exclusivamente científicos,
optimizando los controles tendientes a evitar posibles desvíos ilícitos de
las mismas;

IV) que a fin de implementar el referido control, se considera necesario
modificar la condición de venta de las especialidades farmacéuticas
registradas en el País que contienen Efedrina y/o Seudoefedrina;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934, el Decreto-Ley N°
14.294 de 30 de octubre de 1974, el Artículo 2 de la Ley N° 17.016 del 22
de octubre de 1998 y lo dispuesto por el Decreto N° 493/90 de 17 de
octubre de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todas aquellas especialidades farmacéuticas que contengan en su
formulación las sustancias Efedrina y/o Seudoefedrina serán clasificadas
con la condición de Medicamento Sicofármaco o Estupefaciente, de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto N° 493/90 de 17 de octubre de 1990.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS
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