EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 94

VI - Documento de ACNUR

Artículo 15

 El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá documentos de viaje a
refugiados (documentos de ACNUR) conforme a lo previsto por el artículo 28
de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y lo dispuesto por el
artículo 43 de la Ley 18.076 de fecha 19 de diciembre de 2006.

                                  
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