El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá documentos de viaje a
refugiados (documentos de ACNUR) conforme a lo previsto por el artículo 28
de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y lo dispuesto por el
artículo 43 de la Ley 18.076 de fecha 19 de diciembre de 2006.