Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán
consideradas violaciones a la normativa sanitaria y en consecuencia pasibles de sanciones que podrán graduarse, de acuerdo al riesgo
sanitario evaluado, según las previstas por el Art. 1º del Dec. 137/006
de 15 de mayo de 2006, pudiendo asimismo ordenar el retiro del producto
del mercado hasta la suspensión de su registro.