REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 23/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 116

Artículo 8

   Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán 
consideradas violaciones a la normativa sanitaria y en consecuencia pasibles de sanciones que podrán graduarse, de acuerdo al riesgo 
sanitario evaluado, según las previstas por el Art. 1º del Dec. 137/006 
de 15 de mayo de 2006, pudiendo asimismo ordenar el retiro del producto
del mercado hasta la suspensión de su registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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