EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 33 DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 29/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados:

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 33 "Depósitos y Almacenaje de Mercaderías de Terceros", se logró al acuerdo que fue suscrito en acta de 23 de 
noviembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional, las categorías y sus retribuciones 
mínimas, para los trabajadores del Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo Nº 33 "Depósitos y Almacenaje de Mercaderías de terceros" de acuerdo al siguiente detalle:

Categorías                                        Salario Mínimo
                                               Mensual       Jornal

I) Peón.- Carga y descarga de mercaderías generales, en forma manual. Estiba y destiba de acuerdo con ordenes superiores. Puede realizar tareas de limpieza así como labores de fraccionamiento y envasado de 
mercaderías.

.......................................... N$ 31.000,00   N$ 1.240,00

II) Peón Práctico.- Carga y descarga de mercaderías generales en forma mecánica con autoelevador. Responsable de la Unidad a su cargo. Ordena la
estiba y destiba de mercaderías, con experiencia en la función.

.......................................... N$ 35.650,00      1.426,00

III) Vigilante o sereno.- Tiene a su cargo la vigilancia y cuidado del establecimiento, pudiendo realizar control de ingresos o egresos de vehículos y personas. Puede realizar tareas de limpieza.

.......................................... N$ 37.200,00      1.488,00

IV) Peón Especializado.- Carga y descarga de mercaderías a granel en 
forma mecánica motorizada. Responsable de la unidad a su cargo.

.......................................... N$ 39.370,00   N$ 1.574,80 

V) Chofer.- Transporta mercaderías generales en vehículo de la empresa. Cuida de la conservación y mantenimiento de la unidad a su cargo.

.......................................... N$ 44.950,00   N$ 1.798,00

VI) Oficial de Mantenimiento.- Atiende el funcionamiento y mantenimiento de las maquinarias pudiendo realizar tareas pequeñas de reparación en las unidades a su cargo.

.......................................... N$ 46.500,00   N$ 1.860,00

VII) Subcapataz.- Asiste y colabora directamente con las funciones del Capataz pudiendo desarrollar tareas de contralor administrativo complementarias.

.......................................... N$ 49.600,00   N$ 1.984,00

VIII) Capataz.- Controla y supervisa todas las tareas del personal a su cargo.

.......................................... N$ 55.800,00   N$ 2.232,00

Personal Administrativo.

I) Auxiliar Segundo.- Al ingresar con hasta cuatro años en el puesto, cumplidos los cuales pasa a la categoría superior. 

........................................................ N$ 35.030,00

II) Auxiliar Primero.- Desempeña tareas con mayor grado de autonomía y experiencia. La categoría comprende igualmente a todo trabajador que 
tenga responsabilidad en el manejo de la caja.

........................................................ N$ 38.750,00

III) Portero Limpiador.- Tiene a su cargo la recepción de público, envío de correspondencia, trámites y tareas de servicio menores. Efectúa asimismo la limpieza del área de trabajo en la que actúa.

........................................................ N$ 37.200,00

IV) Jefe.- Responsable de la planificación, ejecución y control de las tareas administrativas de la empresa.

........................................................ N$ 62.000,00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 6.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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