CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD DE REPRESAS, EN LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 22/07/2019
Publicación: 31/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Integración) El Comité Nacional de Seguridad de Represas estará integrado en calidad de miembros permanentes por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un representante del Sistema Nacional de Emergencias, un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República. Asimismo, estará integrado por un representante de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.-
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