REGLAMENTACION DE LA LEY 19.009, RELATIVA AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 04/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Artículo 3

   (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementan las definiciones dadas por la Ley N° 19.009 y las Actas de la Unión Postal Universal:
   a)   Envío Postal. Es todo objeto destinado a ser entregado en la
        dirección postal indicada por el impositor, una vez admitido para
        ser distribuido en su forma definitiva por un prestador de
        servicios postales. Esta definición comprende en forma no
        taxativa: los envíos de correspondencia, las encomiendas y los
        giros postales.

        Los envíos postales deberán ser procesados exclusivamente por
        prestadores de servicios postales.

        A todos los efectos las expresiones objeto postal, producto
        postal y envío postal, se entenderán como sinónimos.

        No se consideran envíos postales, ni se pueden admitir como
        tales, los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o
        circulación esté prohibido por las leyes o convenios
        internacionales vigentes en la República Oriental del Uruguay o
        en disposiciones complementarias que establezca la Unidad
        Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   b)   Dirección. Es el conjunto de información que permite
        individualizar la ubicación geográfica del lugar de entrega al
        destinatario o de devolución al remitente.
   c)   Dirección Postal. Es la identificación del remitente o del
        destinatario, por su nombre y apellido si se trata de persona
        física; o, por su denominación o razón social si se trata de
        persona jurídica, acompañada por la dirección de entrega o
        devolución del envío postal. La dirección postal podrá ser
        expresada gráficamente sobre el objeto, sobre su cubierta o en
        cualquier otro medio relacionado con aquél, que permita
        efectivizar la entrega.
   d)   Impositor. Es la persona física o jurídica que hace entrega del
        envío postal al operador postal.
   e)   Remitente. Es la persona física o jurídica que actúa como emisor
        de los envíos postales. Se le considera propietario del envío
        hasta su entrega al destinatario.
   f)   Destinatario. Es la persona física o jurídica a quien va dirigido
        el envío postal de acuerdo con las instrucciones del remitente.
   g)   Envío Postal Internacional. Es todo envío postal cuya dirección
        de entrega se ubica en un país diferente del de la imposición; y,
        cuyo contenido y condiciones cumplen con la reglamentación
        correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales
        aprobadas por las leyes nacionales.
   h)   Envío Certificado. Es todo envío postal que, acordada la forma de
        pago de una cantidad predeterminada, ofrece al remitente y a
        petición de este, una prueba de admisión del envío postal y de su
        entrega al destinatario, y comporta una garantía fija contra los
        riesgos de pérdida, hurto o expoliación.
        Todo envío certificado deberá cumplir con los siguientes
        requisitos:
        a.   registro individual o número de identificación individual
             que cumpla las veces de prueba de admisión o guía en la
             cubierta;
        b.   prueba de la entrega mediante constancia de fecha, hora e
             identificación de quien lo recibe; y,
        c.   rastreo o seguimiento desde la admisión hasta la entrega o
             su disposición final.
   i)   Envío con valor declarado. Es todo envío postal que permite
        asegurar su contenido por el valor declarado por el remitente, en
        caso de pérdida, hurto o expoliación.
   j)   Envío Expreso o Courier. Es todo envío postal cuyo principal
        atributo es la rapidez, que asegura la entrega al destinatario,
        en un plazo de tiempo menor al establecido en la norma del
        operador contratado. En su prestación, los operadores están
        facultados a adoptar características especiales para la admisión,
        transporte y entrega.
        El envío expreso o Courier cumplirá, al menos, con los siguientes
        requisitos:
        a.   registro individual o número de identificación individual
             que cumpla las veces de prueba de admisión o guía en la
             cubierta;
        b.   plazo preestablecido de entrega menor a la norma;
        c.   prueba de la entrega mediante constancia de fecha, hora e
             identificación de quien lo recibe; y.
        d.   rastreo o seguimiento desde la admisión hasta la entrega.
   k)   Encomienda postal internacional. Las encomiendas postales
        internacionales, definidas en el literal J) del artículo 5° de la
        Ley 19.009, contendrán objetos con o sin valor comercial y su
        peso no podrá exceder los 20 Kg.
   I)   Encomienda postal nacional. Las encomiendas postales nacionales,
        definidas en el literal K) del artículo 5° de la Ley 19.009,
        contendrán objetos con o sin valor comercial y su peso no podrá
        exceder los 20 kg. Las encomiendas postales nacionales cumplirán
        con el requisito de rastreo y seguimiento desde la admisión hasta
        la entrega.
   m)   Paquete. A todos los efectos se entenderá como sinónimo de
        encomienda.
   n)   Giro. Es una orden de pago por un monto determinado, impuesta por
        una persona física o jurídica a favor de otra.
   o)   Giro postal. Es un giro que se procesa a través de una red
        postal, con independencia de su modalidad: física, electrónica,
        telefónica u otra.
   p)   Giro postal internacional. Es un giro postal en el cual el lugar
        de pago está en un país diferente del lugar de imposición.
   q)   Queja. Es una petición formulada por un usuario ante un prestador
        del servicio postal, referida a las condiciones de prestación del
        servicio, sea finalmente contratado o no, y que no implica el
        pago de indemnizaciones.
   r)   Reclamación. Es una petición formulada por un usuario ante un
        prestador del servicio postal, referida al contrato de un envío o
        producto postal, cuyo incumplimiento podría tener implícito el
        pago de la indemnización correspondiente o la entrega de la
        información solicitada.
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