VISTO: La Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012 y sus modificativas, por la cual se establece el Régimen General de las Actividades Postales.
RESULTANDO: I) Que la citada normativa derogó en forma expresa los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
II) Que también modificó los artículos 1, 2, 5 y 11 de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, así como por los artículos 197 y 200 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967;
III) Que asimismo se creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal Universal y el Registro General de Prestadores del Servicio Postal;
IV) Que existen disposiciones de la ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012 que requieren reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que la política pública adoptada por el Poder Ejecutivo en materia postal tiende a desarrollar y mantener una infraestructura postal sostenible que satisfaga las necesidades de comunicación, ofreciendo un servicio postal de alta calidad, a precios asequibles, y que proporcione comunicaciones eficientes y rentables, facilitando y promoviendo el desarrollo socioeconómico nacional;
II) Que la Ley N° 19.009 define al servicio postal como servicio público nacional y por ello el Estado debe promover la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, así como la regulación de la competencia en la prestación de dicho servicio;
III) Que el servicio postal se integra con el Servicio Postal Universal y las demás actividades postales;
IV) Que la Administración Nacional de Correos, en su carácter de Operador Designado, es la única competente para cumplir la obligación del Estado de prestar el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia y también cumplir las demás prestaciones postales en régimen de competencia con los Operadores Privados;
V) Que el artículo 70 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, creó la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación; y el artículo 90 de la citada ley establece sus cometidos en materia postal;
VI) Que la URSEC reglamentará las condiciones de prestación del servicio postal y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO
Artículo 1
(Objeto).- El presente Decreto reglamenta las disposiciones de la Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012, la cual establece el régimen general de las actividades postales.