CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) PARA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 13/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1072
VISTO: la solicitud planteada por la Administración Nacional de Alcoholes,
Combustibles y Portland respecto del acuerdo de complementación con la
Asociación Española 1ª de Socorros Mutuos, del servicio de cobertura
asistencial, por el Seguro Nacional de Salud de su personal, en los
términos de lo acordado con el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) en función de que la aprobación del régimen transicional
de cobertura integral de salud de los funcionarios de ese Organismo, se
realizó en junio 2008, tornó imposible realizar un procedimiento
licitatorio para la prestación de los servicios a tan importante número de
trabajadores.

II) que a efectos de viabilizar lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 323/008 de 26 de junio de 2008, la ANCAP llega a un acuerdo con
la Asociación Española 1ª de Socorros Mutuos, para que en las mismas
condiciones que las establecidas en la Licitación Pública N° 4/0912, ésta
continuara prestando la cobertura asistencial en el régimen establecido
por el Seguro Nacional de Salud, al personal del organismo.

III) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al
amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996.

IV) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, so pena de nulidad.

V) que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la
norma.

VI) que es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción,
contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el
artículo 11 del Decreto N° 90/000.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase a la Administración Nacional de Alcoholes, Combustibles y
Portland, a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del
presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del
Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para contratación del servicio
de cobertura asistencial, por el Seguro Nacional de Salud de su personal
con la Asociación Española 1ª de Socorros Mutuos.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA
JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA
ARISMENDI
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