VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8°, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos N° 343/998 de 24 de noviembre de1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
- Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne Hasta $ 146 $ 146.01 a $ 361 $ 361.01 y más
Vermouth Hasta $ 81 $ 81.01 a $ 114 $ 114.01 y más
Demás bienes Hasta $ 84 $ 84.01 a $ 110 $ 110.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Grappas, cañas
y amargas Hasta $ 64 $ 64.01 a $ 85 $ 85.01 y más ----
Whiskies Hasta $ 117 $ 117.01 a $ 150 $ 150.01 a $ 387 $ 387.01 y
más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 53 $ 53.01 a $ 65 $ 65.01 y más ----
Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 120 $ 120.01 y
más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/99 de 29 de junio de 1999.
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2006.
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 127.30 25.71 265.82 53.70 420.75 84.99
Vermouth 64.86 13.10 98.78 19.95 132.69 26.80
Demás bienes 79.72 16.10 106.03 21.42 159.41 32.20
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría
4
-Tasa 80% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto
Imp.+adic.
-Adicional $ $ $ $ $ $
$ $
1,5%
Grappas,
cañas y 39.69 32.23 54.05 43.89 79.37 64.45
--- ---
amargas
Whiskies 60.58 49.20 88.13 71.57 115.73 93.97
319.87 259.74
No
especificados 43.06 34.97 100.01 81.21 118.81 96.48
--- ---
h.5% vol
Demás bienes 60.04 48.76 87.37 70.94 115.02 93.40
148.24 120.37
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 19.07 23.5 4.48
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 12.50 10.5 1.31
Aguas Minerales y Soda 5.97 10.5 0.63
Alimentos líquidos 10.12 13 1.32
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 10.12 13 1.32
Demás Nacionales 10.12 21.5 2.18
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 32.00 21.5 6.88
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Julio - Diciembre de 2006.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos
Decreto N° 276/985 17.31 70 12.12
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Julio - Diciembre de 2006.
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 15.00 28 4.20
Tipo Hebra Negra 15.00 28 4.20
Tipo Hebra Blanca 15.00 28 4.20
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de
2006.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 55.13 32 17.64
Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95