FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIGARRILLOS, TABACOS, LUBRICANTES Y GRASAS. JULIO DICIEMBRE 2006




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 11
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8°, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos N° 343/998 de 24 de noviembre de1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
- Tasa 20.20%   Categoría 1    Categoría 2         Categoría 3
Champagne       Hasta $ 146    $ 146.01 a $ 361    $ 361.01 y más
Vermouth        Hasta $ 81     $ 81.01 a $ 114     $ 114.01 y más
Demás bienes    Hasta $ 84     $ 84.01 a $ 110     $ 110.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4     Categoría 1  Categoría 2       Categoría 3      Categoría 4
Grappas, cañas
y amargas     Hasta $ 64   $ 64.01 a $ 85    $ 85.01 y más     ----
Whiskies      Hasta $ 117  $ 117.01 a $ 150  $ 150.01 a $ 387  $ 387.01 y
más
No especificados
hasta 5% vol  Hasta $ 53   $ 53.01 a $ 65    $ 65.01 y más        ----
Demás bienes  Hasta $ 76   $ 76.01 a $ 92    $ 92.01 a $ 120   $ 120.01 y
más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/99 de 29 de junio de 1999.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2006.

Numeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto   Impuesto     Ficto     Impuesto   Ficto   Impuesto
                $         $         $          $         $        $
Champagne     127.30     25.71     265.82     53.70     420.75   84.99
Vermouth       64.86     13.10      98.78     19.95     132.69   26.80
Demás bienes   79.72     16.10     106.03     21.42     159.41   32.20

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.

Numeral 4   Categoría 1      Categoría 2       Categoría 3       Categoría
4
-Tasa 80%   Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.  Ficto  Imp.+adic. Ficto
Imp.+adic.
-Adicional   $          $         $         $        $          $
$     $
1,5%
Grappas,
cañas y      39.69     32.23     54.05     43.89     79.37     64.45
---     ---
amargas
Whiskies     60.58     49.20     88.13     71.57     115.73     93.97
319.87     259.74
No
especificados 43.06     34.97     100.01     81.21     118.81   96.48
---     ---
h.5% vol
Demás bienes  60.04     48.76     87.37     70.94     115.02     93.40
148.24     120.37

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.

Numeral 5
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Nacionales                           19.07     23.5       4.48

Numeral 6
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Base jugos de fruta                  12.50     10.5       1.31
Aguas Minerales y Soda                5.97     10.5       0.63
Alimentos líquidos                   10.12     13         1.32

Numeral 7
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Maltas                               14.20     13         1.85
Alimentos líquidos                   10.12     13         1.32
Demás Nacionales                     10.12     21.5       2.18

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos            32.00     21.5       6.88

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.

Artículo 3

 Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Julio - Diciembre de 2006.

                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Cigarrillos
Decreto N° 276/985                   17.31      70       12.12

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Julio - Diciembre de 2006.

TABACOS
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Tipo Amarelinho                      15.00      28        4.20
Tipo Hebra Negra                     15.00      28        4.20
Tipo Hebra Blanca                    15.00      28        4.20

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de
2006.

                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Lubricantes valor ficto por litro    55.13      32       17.64
Grasas valor ficto por kilo          71.73      32       22.95

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda