SEGURIDAD CIUDADANA. PROTECCION DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES




Promulgación: 25/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 36.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Para que sean de aplicación las disposiciones del presente Decreto será
necesario que la autoridad actuante, de oficio o a solicitud de parte,
aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes
de quien pretenda ampararse en el mismo, o su entorno familiar
comprendiéndose en el a su cónyuge, o persona a quien se halle ligado por
análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o
hermanos.
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