TASA CATASTRAL. PRECIOS. DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 106

Artículo 4

 Los derechos de extracción se recaudarán mediante el uso de timbres de
tasa catastral referidos en el artículo 207º de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 160º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
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