FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1984. MAYO 1984




Promulgación: 30/05/1984
Publicación: 04/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 898
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981 dispone que a los efectos de dicha Ley se aplicará: a) La Unidad
Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38 inciso 2 de la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A)
definida en el propio texto legal modificativo y c) Indice de los Precios
del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual
o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A) o
el Indice de los Precios, del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R) de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el Diario Oficial conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos o el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del
Consumo, y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera,
Jurídica y en Política de Vivienda y Arrendamientos y a la División
Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes
de abril de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 202,14 (nuevos
pesos doscientos dos con 14/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A) del mes de
abril de 1984 en N$ 201,41 (nuevos pesos doscientos uno con 41/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de abril de 1984 a 11.611,93.
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1984 se efectuará
multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,2277.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL
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