El señor interventor dispondrá de las facultades necesarias para
cumplir sus cometidos, tendientes a la obtención de los siguientes fines:
A) Asegurar el completo y normal funcionamiento de la Institución en
todos sus aspectos, regularizando las deficiencias u omisiones
existentes;
B) Disponer la restructura administrativa y asistencial que estime
adecuada para recuperar la institución y asegurar el cumplimiento de
sus fines esenciales.