El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los dos regímenes de ascenso vigentes en la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";
RESULTANDO: I) que dicho Organismo posee una particular naturaleza jurídica que, entre algunas de sus tantas derivaciones, incide en materia de estatuto funcional, pues sus escalafones difieren parcialmente de los de la Administración Central y existe un sistema propio para los ascensos y calificaciones, que se encuentra principalmente contemplado en normas de rango reglamentario;
II) que coexisten, por tanto, dos estatutos diferentes y, por ende, dos regímenes de ascensos diferentes, según pertenezcan sus funcionarios a Oficina Central o a Salas y Casinos;
III) que, para los funcionarios pertenecientes a Oficina Central, se previó en la última instancia presupuestal de la Unidad Ejecutora y en consonancia con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, una norma para uniformizar el régimen de ascensos para todos los escalafones de la misma, cuyas bases serán aprobadas por el Director General de Casinos;
IV) que, asimismo, el artículo 28 del Decreto N° 402/016, de 19 de diciembre de 2016, que dio nueva redacción al artículo 24 del Decreto N° 431/012, de 28 de diciembre de 2012, previó en su inciso segundo que la provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina Central con grado superior al 26, se realizará mediante concurso de oposición y méritos de acuerdo a lo dispuesto para los funcionarios de la Administración Central, pudiendo presentarse a los mismos también los funcionarios Gerentes I y II de Salas de Juegos;
V) que, en la Unidad Ejecutora, a partir de la vigencia del artículo 28 del Decreto N° 328/023, de 26 de octubre de 2023, se generaron diversas interpretaciones acerca de la población objetivo para los ascensos a cargos de Oficina Central;
CONSIDERANDO: I) que es necesario aclarar la citada norma, determinando o estableciendo cual es la población objetivo para los ascensos a cargos pertenecientes a Oficina Central de la Dirección General de Casinos;
II) que en dicho sentido la mencionada Unidad Ejecutora eleva una propuesta modificativa de la norma reglamentaria consistente con los particularismos estatutarios señalados y con la convivencia de los dos regímenes de ascensos existentes, manteniendo a resguardo los derechos e intereses legítimos de los sujetos afectados;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículo 4° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, artículo 30 del Decreto N° 491/011, de 30 de diciembre de 2011, artículo 24 del Decreto N° 431/012, de 28 de diciembre de 2012 en la redacción dada por los artículos 28 del Decreto N° 402/016, de 19 de diciembre de 2016 y 28 del Decreto N° 328/023, de 26 de octubre de 2023, y artículo 27 del Decreto N° 431/012, de 28 de diciembre de 2012 en la redacción dada por los artículos 33 del Decreto N° 294/015, de 3 de noviembre de 2015 y 27 del Decreto N° 29/018, de 30 de enero de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012
artículo 24.