APROBACION DE LA MODIFICACION DE LOS LITERALES A) Y F) DEL ANEXO 1 CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA MILITAR APROBADO POR EL DECRETO 316/019




Promulgación: 29/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para modificar los literales A) y F) del Anexo I correspondiente al Plan de Estudios de la Escuela Militar aprobado por el Decreto N° 316/019, de 28 de octubre de 2019;

   RESULTANDO: que el Plan de Estudios de la Escuela Militar aprobado por el Decreto N° 316/019, antes referido, prevé la culminación de la educación media superior en el primer año de la formación del Oficial del Ejército Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 19.188, (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, establece que en los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes;

   II) que el nivel terciario de educación, en el cual se posiciona la formación del Oficial que se imparte en la Escuela Militar, acorde a los artículos 29 y 30 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y el artículo 1° del Decreto N° 221/018, de 16 de julio de 2018, definen que a la educación terciaria, se debería ingresar con el ciclo de educación media superior terminado;

   III) que el Plan de Carreras del Oficial, previsto en el Decreto N° 316/019, antes mencionado, donde se aprobó el Plan de Carreras del Oficial del Ejército Nacional, se previó el ingreso a la formación sin educación media superior completa, hecho que se viene ejecutando desde el año 2013;

   IV) que el literal b) del artículo 1° del Reglamento sobre condiciones y programa de Ingreso a la Escuela Militar por Decreto N° 343/019, de 15 de noviembre de 2019, establece que para ingresar a la Escuela Militar para el Escalafón Cuerpo Comando y para el Escalafón de Apoyo, Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate se requiere: "b) Haber cursado con aprobación 5° (quinto) año de Enseñanza Secundaria (2° año de Bachillerato) de Educación Media Superior o haber cursado con aprobación 6° (sexto) año en el Consejo de Educación Técnico Profesional (C.E.T.P.);"";

   V) que corresponde por lo tanto que la formación de Oficial que se imparte en la Escuela Militar, se rija por los mismos criterios que todo nivel terciario de educación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.188, (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, y a lo informado por el Asesor Jurídico del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación de los literales A) y F) del Anexo 1 correspondiente al Plan de Estudios de la Escuela Militar aprobado por el Decreto N° 316/019, de 28 de octubre de 2019, que se adjunta como Anexo 1, (*) él se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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