APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la inscripción

Artículo 7

 La información aportada deberá ser firmada por los representantes legales
de la empresa. El Registro podrá requerir la ampliación de dicha
información o su actualización en cualquier momento. La negativa infundada
de responder a este requerimiento suspenderá el trámite en curso y
eventualmente provocará el archivo de las actuaciones. El Registro
adecuará a los medios informáticos que disponga la forma de presentación
de la documentación que suministren las empresas, así como la expedición
de toda la información.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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