APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la cuenta corriente del V.E.C.A.

Artículo 41

 El Registro llevará la cuenta corriente de los movimientos del V.E.C.A.
de las empresas cuya capacidad sea cuantificada. La cuenta corriente
reflejará los saldos actualizados del V.E.C.A. en base a la expedición de
certificados de pre-adjudicación y contrato y a la información
suministrada por las empresas, la cual será presentada en forma de
declaración jurada en las siguientes oportunidades: a) cuando se solicite
la calificación anual; b) cuando se tramite la expedición de certificados
habilitantes para contratar y c) cuando se produzca cualquier variación en
el V.E.C.A.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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