APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la inscripción

Artículo 11

 La empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones:
a) comunicar al Registro los contratos de obras públicas y privadas que
suscriba, sus modificaciones, cesiones, rescisiones y la variación de los
datos declarados ante la Oficina que modifiquen la información registrada;
b) actualizar la información registrada, toda vez que el Registro así lo
entienda necesario, a efectos de readecuar su calificación;
c) permitir las inspecciones que se dispongan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 61 y 71 (vigencia).
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