ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. JULIO - DICIEMBRE 2005




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 209
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones, creado por el artículo
21º de la Ley Nº  17.707, de 10 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el artículo 21º de la citada Ley, establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de junio de cada año,
en función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre  y  1º de diciembre a 31 de mayo, respectivamente.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005 fue del 1, 95 % (uno con
noventa y cinco por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones,
creado por el artículo 21º de la Ley  Nº 17.707, de 10 de noviembre de
2003, el que será de $ 611,oo (pesos uruguayos seiscientos once), para el
comprendido entre el  1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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