CONTRATACIONES DEL ESTADO - TELECOMUNICACIONES - LICITACIONES PUBLICAS




Promulgación: 14/05/1992
Publicación: 03/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 452
Fe de erratas publicada/s: 10/07/1992.
    Visto: estas actuaciones promovidas por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) relativas a la aprobación de las bases del
llamado público a interesados en integrar una sociedad anónima de economía
mixta a los efectos de la explotación de servicios de Telecomunicaciones.

    Considerando: I) Que las presentes actuaciones se inscriben en el
marco de lo estipulado por la ley 16.211 de fecha 12 de octubre de 1991 y
del decreto 720/991 de fecha 30 de diciembre de 1991;

    II) Que en cumplimiento de lo establecido en la citada norma
reglamentaria, ANTEL, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, elaboró el pliego de condiciones que regulará la
precalificación;

    III) Que en virtud de que el procedimiento de Contratación elaborado
asume la naturaleza de procedimiento especial por el particular carácter
del objeto a ser licitado y por los altos intereses Públicos en juego, se
recabó el previo dictamen del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34 del decreto 95/991, de 26 de febrero de 1991
(T.O.C.A.F.), que se expidió favorablemente con fecha 14 de los
corrientes;

 IV) Que corresponde, por tanto, expedir el acto administrativo de
aprobación del pliego de condiciones que regulará la precalificación de
oferentes.

Atento: a los fundamentos de hecho y de derecho expresados y al dictamen
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

               El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el siguiente Pliego para la precalificación de interesados
en asociarse con la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), para la explotación de servicios de telecomunicaciones,
integrando una sociedad anónima de economía mixta:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Comuníquese a la Asamblea General, publíquese en dos diarios de
circulación nacional y pase a sus efectos a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.

LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO
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