CENTROS DE ATENCION A DISTANCIA. PROMOCION Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 822

Artículo 4

 Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior,
las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidas en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la que
determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente
decreto.
 Las empresas beneficiarias, además, deberán presentar ante la referida 
Comisión, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio 
económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración 
jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría 
para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes 
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada 
para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de 
compilación para los restantes. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 3.
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