VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General del
Ejército solicita la modificación del numeral 13.5 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Escuela de Armas y Servicios.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 309/980 de 3 de
junio de 1980, se aprobó el Reglamento precitado.-
II) que posteriormente fue modificado por los Decretos 60/983 de 1ro.
de marzo de 1983 (numerales 12.2.1 , 12.2.2 y 12.2.3) y 440/994 de 27 de
setiembre de 1994 (numerales 4.3.3 y 6.6).-
III) que el numeral 13.5 vigente preceptúa que los Oficiales que se
presenten a realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento deberán
rendir una prueba de evaluación de ingreso, que en ningún caso revestirá
carácter eliminatorio.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer que la prueba de
evaluación de ingreso de referencia, tendrá carácter eliminatorio, lo que
llevará a una mejor preparación del alumnado.-
II) que la reprobación de dicha prueba tendrá los mismos efectos que
la reprobación del Curso.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de Ejército, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los artículos 59,
124 y 195 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 13.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Escuela de Armas y Servicios aprobado por el
artículo 1ro. del Decreto 309/980 de 3 de junio de 1980, en la redacción
modificativa dada por los Decretos 60/983 de 1ro. de marzo de 1983 y
440/994 de 27 de setiembre de 1994, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: (*)