Visto: que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas
Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece una
estructura de tasas progresivas por tramos.
Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deben ser compatibles con
el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o la
formación del capital por el sector privado;
II) Que el artículo 22 del decreto ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979
incrementó las tasas y modificó los tramos para la aplicación de las tasas
respectivas;
III) Que el nivel de tasas introducido por la reforma indicada es muy
elevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada;
IV) Que es propósito del gobierno ubicar las tasas a un nivel compatible
con las existentes en el plan internacional;
V) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 31 del Título 8 del Texto
Ordenado 1982).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1986.