REDUCCION DE TASAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 16/03/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 247
 Visto: que para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas
Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece una
estructura de tasas progresivas por tramos.

 Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deben ser compatibles con
el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones o la
formación del capital por el sector privado;

 II) Que el artículo 22 del decreto ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979
incrementó las tasas y modificó los tramos para la aplicación de las tasas
respectivas;

 III) Que el nivel de tasas introducido por la reforma indicada es muy
elevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada;

 IV) Que es propósito del gobierno ubicar las tasas a un nivel compatible
con las existentes en el plan internacional;

 V) Que la ley facultó al Poder Ejecutivo para reducir las tasas para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 31 del Título 8 del Texto
Ordenado 1982).

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el
numeral 1º del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1986.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el
"Diario Oficial", etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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