FIJACION DE LA COMPENSACION APLICABLE A LOS CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 08/06/2011
Publicación: 23/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 193.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 18.719 de Presupuesto
Nacional de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se crea una compensación
para los Controladores de Tránsito Aéreo que ejerzan el control de
tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica".

II) que los Controladores de Tránsito Aéreo venían desempeñando sus tareas
con una carga horaria de 160 horas mensuales, dentro de las cuales podían
tener hasta tres retenes domiciliarios por un total de cuarenta horas,
liquidándose el sueldo en base a las 160 horas de labor cumplidas, por
encima de las cuales se generaban horas extras.

III) que a partir de la firma del Convenio celebrado entre el Ministerio
de Defensa Nacional y la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del
Uruguay (A.C.T.A.U.) el 16 de diciembre de 2010 y hasta que se aprobara la
reestructura del servicio, pasaron a cumplir un régimen horario de 120
horas mensuales, manteniéndosele el mismo sueldo que el que percibían en
las condiciones citadas anteriormente, siempre que a la fecha señalada
estuvieran realizando tareas de control de tránsito aéreo.

CONSIDERANDO: que es necesaria la reglamentación de la presente
compensación para su aplicación por parte del Jerarca.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al asesoramiento y opinión
favorable de la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio
de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley
de Presupuesto Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación prevista en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto
Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se liquidará con cargo a un
Objeto del Gasto que oportunamente determine la Contaduría General de la
Nación y su distribución en forma mensual se regirá por las normas
contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2

 A partir del 1ro. de enero de 2011 los Controladores de Tránsito Aéreo
que ejerzan efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", tendrán un régimen de 120 horas efectivas de labor mensuales
distribuidas en 10 guardias al mes de 12 horas de duración manteniéndose
la retribución salarial correspondiente a la carga horaria anterior de 160
horas mensuales de labor. Dicha guardia de 12 horas constituirá la jornada
ordinaria de labor. El presente régimen horario es provisorio, a los
únicos efectos de establecer la forma de pago de la partida establecida en
el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 mencionada, y
hasta tanto se fijen las nuevas condiciones de organización del trabajo,
de lo cual se notificará a los funcionarios.

Artículo 3

 Se establece un régimen de servicio de retén domiciliario que tendrá un
mínimo de dos guardias de retén mensuales por controlador de tránsito
aéreo en ejercicio de tal función y que será considerado horario
extraordinario a los efectos de su liquidación, no incluyendo la
compensación prevista en este Decreto.

Artículo 4

 Los Controladores de Tránsito Aéreo presupuestados que ejerzan
efectivamente la función de control de tránsito aéreo en la Unidad
Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", recibirán las
siguientes compensaciones mensuales nominales a valores de diciembre de
2010: los Grados 14 y 15 de $ 4.840; los Grados 8 a 13 de $ 6.190; los
Grados 3, 4 y 7 de $ 5.190. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados que ejerzan efectivamente
la función de control de tránsito aéreo en la Unidad Ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", recibirán una compensación
mensual nominal a valor de diciembre de 2010 de $ 3.683. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 Los Controladores de Tránsito Aéreo con licencia que no ejerzan
efectivamente la función de control de tránsito aéreo pero cumplan
funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación
Aérea de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", tendrán un horario de 8 horas diarias en un régimen de 160
horas efectivas de labor mensuales y recibirán la compensación mensual
establecida en los artículos 4° y 5° según sea su vinculación laboral con
el Estado.

Artículo 7

 La partida establecida en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto
Nacional 18.719 referida, estará sujeta a montepío y se incrementará de
acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no
será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en
base a porcentajes.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos
Financieros - Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa
Nacional y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.

JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA - PEDRO BUONOMO
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