FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1998




Promulgación: 31/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos
ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el
concesionario de la operación de dichos puestos.

  RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de abril de 1998, según Decreto Nº 80/98 de fecha 30 de marzo de
1998.

              II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía
Montevideo-Punta del Este Numeral 4.3 de su Anexo 2. y la cláusula DECIMA
del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral
de dichas tarifas.

              III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96
cuyo objeto es la selección de un Adjudicatario para la operación de
Puestos de Peajes en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5
(Puesto Mendoza) y Nº 8 (Puesto Soca), en su artículo 9º establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR
S.A. a la Administración en el período 01/04/98 - 31/07/98 por la
operación de dichos Puestos de Peajes en rutas nacionales.

  CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

               II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado
la intervención que le compete.

  ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el art. 3 literal C) del Decreto Ley Nº 15.637 de 28
de setiembre de 1984 y en el art. 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1998 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

Fíjase en $ 35,36 el valor de la tarifa básica actualizada que deberá
pagar UMILAR S.A. en el período 01/08/98 - 30/11/98 por la concesión de la
operación de los puestos de peajes en Rutas Nacionales.
Referencias al artículo

Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de agosto de 1998 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peajes no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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