BENEFICIOS PARA LOS DONANTES A LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y
EJECUCION DE OBRAS DE LAS COLONIAS DE ASISTENCIA SIQUIATRICA DR.
BERNARDO ETCHEPARE
VISTO: el artículo 326 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el
artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de
Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia
Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare".
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como
proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: