PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.

Artículo 2

 El cuatro por ciento del crédito resultante de las vacantes que se generen en cargos presupuestados, con excepción de las que deban ser provistas por las reglas del ascenso, y en las funciones contratadas asimiladas al último grado, se transferirá a un único objeto del gasto, con destino exclusivo a rehabilitar cargos y funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad.
Los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las Personas de Derecho Público no Estatales, deberán realizar en sus presupuestos las reservas del cuatro por ciento del crédito existente por vacantes generadas de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente.
Se consideran vacantes a todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determine el cese definitivo del vínculo funcional.
Lo establecido precedentemente no incluye las vacantes provenientes de lo dispuesto en los artículos 32, 723, 724, y 727 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, ni las originadas en los escalafones: "K" Militar, "L" Policial; "G", "H", y "J" Docentes y "M" Servicio Exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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