(Instituciones comprendidas por el Artículo 69 de la Constitución de la
República).- Las tasas de contribución especial patronal, no regirán para
las Instituciones privadas comprendidas por el Artículo 69 de la
Constitución de la República, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º
del artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.