EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 07/07/2023
Publicación: 17/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una operación de recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, de menor plazo al de los nuevos títulos de deuda a emitir;

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la División Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de títulos de deuda, a ser colocados en el mercado internacional y, la recompra y permuta de títulos de deuda regidos por ley extranjera;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas BOFA SECURITIES INC. CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. e ITAU BBA USA SECURITIES INC:

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8). literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 500 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en pesos uruguayos a tasa fija nominal, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 1.750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América mil setecientos cincuenta millones), con un plazo de madurez de entre 10 (diez) y 12 (doce) años, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil).

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los títulos de deuda antes referidos, se pagarán semestralmente, en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar no más allá de 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de la recompra por parte de ésta, de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 5

   Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.

Artículo 7

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 8

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr, Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 9

   Encomiéndase a Dra. Gabriela Tobias Pedronzo y los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 10

   Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, a la Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dra. Gabriela Torres y a la Contadora General de la Nación, Cra. Magela Manfredi, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 11

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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